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Título : Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam
Autor : Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]
Palabras clave : pueblos indígenas
violación de derechos
Surinam
Corte IDH
Fecha de publicación : 25-nov-2015
Editorial : Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]
Citación : Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam. Sentencia del 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_309_esp.pdf
Resumen : El caso sometido a la Corte. – El 28 de enero de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió el caso Pueblos Kaliña y Lokono (en adelante “los Pueblos Kaliña y Lokono”) contra la República de Surinam (en adelante “el Estado” o “Surinam”) ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De acuerdo con la Comisión, el presente caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por una serie de violaciones de los derechos de los miembros de ocho comunidades de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono del Río Bajo Marowijne, en Surinam. Específicamente, por la ausencia, hasta la fecha, de un marco normativo que reconozca la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, por lo que esta no ha sido reconocida en favor de los Pueblos Kaliña y Lokono hasta la actualidad. Asimismo, el Estado no ha establecido las bases normativas que permitan un reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono. Esta falta de reconocimiento ha sido acompañada por la emisión de títulos de propiedad individuales a favor de personas no indígenas; el otorgamiento de concesiones y licencias para la realización de operaciones mineras, y el establecimiento y continuidad de tres reservas naturales en parte de sus territorios ancestrales. Las violaciones del derecho a la propiedad colectiva derivadas de esta situación continúan hasta la fecha. Además, ni el otorgamiento de concesiones y licencias mineras ni el establecimiento y permanencia hasta el día de hoy de reservas naturales, han sido sometidos a procedimiento alguno de consulta dirigido a obtener el consentimiento previo, libre e informado de los Pueblos Kaliña y Lokono. Todos estos hechos han tenido lugar en un contexto de falta de protección judicial y en un marco de desprotección normativa, debido a que en Surinam no existen recursos efectivos para que los pueblos indígenas puedan exigir sus derechos.
URI : https://repositorio.consejodecomunicacion.gob.ec//handle/CONSEJO_REP/281
Aparece en las colecciones: Documentos internacionales sobre libertad de expresión y derechos conexos

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