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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorCorte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]-
dc.date.accessioned2021-11-11T16:01:23Z-
dc.date.available2021-11-11T16:01:23Z-
dc.date.issued2004-08-31-
dc.identifier.citationCorte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_111_esp.pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://repositorio.consejodecomunicacion.gob.ec//handle/CONSEJO_REP/285-
dc.description.abstractEl 12 de junio de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “el Paraguay”), la cual se originó en la denuncia Nº 12.032, recibida en la Secretaría de la Comisión el 2 de julio de 1998. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 22 (Derecho de Circulación y de Residencia) de la Convención Americana, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein (en adelante “Ricardo Canese”, “el señor Canese” o “la presunta víctima”), debido a la “condena y las restricciones para salir del país, impuestas al Ingeniero Ricardo Canese […] como consecuencia de manifestaciones hechas mientras era candidato presidencial”. Según los hechos denunciados por la Comisión Interamericana, en agosto de 1992, durante el debate de la contienda electoral para las elecciones presidenciales del Paraguay de 1993, el señor Ricardo Canese cuestionó la idoneidad e integridad del señor Juan Carlos Wasmosy, también candidato a la presidencia, al señalar que “fue el prestanombre de la familia Stro[e]ssner en CONEMPA” (Consorcio de Empresas Constructoras Paraguayas) (en adelante “CONEMPA”), empresa que participó en el desarrollo del complejo hidroeléctrico binacional de Itaipú, cuyo presidente, al momento de las declaraciones, era el señor Wasmosy. Dichas declaraciones fueron publicadas en varios periódicos paraguayos. La Comisión señaló que a raíz de estas declaraciones y a partir de una querella presentada por algunos socios de la empresa CONEMPA, quienes no habían sido nombrados en las declaraciones, el señor Canese fue procesado, el 22 de marzo de 1994 fue condenado en primera instancia y, el 4 de noviembre de 1997, fue condenado en segunda instancia por el delito de difamación a una pena de dos meses de penitenciaría y a una multa de 2,909,000 guaraníes (“equivalentes a [...] US$1.400”). Además, la Comisión señaló que como consecuencia del proceso penal en su contra, el señor Canese fue sometido a una restricción permanente para salir del país, la cual fue levantada solamente en circunstancias excepcionales y de manera inconsistente.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherCorte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]es_ES
dc.subjectdifamaciónes_ES
dc.subjectParaguayes_ES
dc.subjectCorte IDHes_ES
dc.titleCaso Ricardo Canese vs. Paraguayes_ES
Aparece en las colecciones: Documentos internacionales sobre libertad de expresión y derechos conexos

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