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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorCorte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]-
dc.date.accessioned2021-11-11T16:03:24Z-
dc.date.available2021-11-11T16:03:24Z-
dc.date.issued2009-01-28-
dc.identifier.citationCorte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. Caso Perezoso y otros vs. Venezuela. Sentencia del 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_195_esp.pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://repositorio.consejodecomunicacion.gob.ec//handle/CONSEJO_REP/293-
dc.description.abstractEl 12 de abril de 2007, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), en relación con el caso 12.442, el cual se originó en la denuncia 487/03 presentada en la Secretaría de la Comisión el 27 de junio de 2003 por Gabriela Perozo, Aloys Marín, Efraín Henríquez, Oscar Dávila Pérez, Yesenia Thais Balza Bolívar, Carlos Quintero, Felipe Antonio Lugo Durán, Alfredo José Peña Isaya, Beatriz Adrián, Jorge Manuel Paz Paz, Mayela León Rodríguez, Richard Alexis López Valle, Félix José Padilla Geromes, John Power, Miguel Ángel Calzadilla, José Domingo Blanco, Jhonny Donato Ficarella Martín, Norberto Mazza, Gladys Rodríguez, María Arenas, José Vicente Antonetti Moreno, Orlando Urdaneta, Edgar Hernández, Claudia Rojas Zea, José Natera, Aymara Anahi Lorenzo Ferrigni, Carlos Arroyo, Ana Karina Villalba, Wilmer Escalona Arnal, Carla María Angola Rodríguez, José Iniciarte, Guillermo Zuloaga Núñez y Alberto Federico Ravell. El 27 de febrero de 2004 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 07/04, mediante el cual declaró admisible dicha petición. Posteriormente, el 26 de octubre de 2006 la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 61/06, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contenía determinadas recomendaciones al Estado. El 12 de abril de 2007 la Comisión decidió, en los términos de los artículos 51.1 de la Convención y 44 de su Reglamento, someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte, considerando que “el Estado no adoptó las recomendaciones de [su] informe”. La Comisión designó como delegados al señor Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, y a los señores Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo e Ignacio J. Álvarez, entonces Relator Especial para la Libertad de Expresión, y como asesores legales a la señora Elizabeth AbiMershed, actual Secretaria Ejecutiva adjunta, al señor Juan Pablo Albán Alencastro y a las señoras Débora Benchoam y Silvia Serrano. También fueron designados como asesores legales el señor Ariel E. Dulitzky y la señora Alejandra Gonza, quienes ya no son funcionarios de la Comisión.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherCorte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]es_ES
dc.subjecthostigamientoes_ES
dc.subjectperiodismoes_ES
dc.subjectVenezuelaes_ES
dc.subjectCorte IDHes_ES
dc.titleCaso Perezoso y otros vs. Venezuelaes_ES
Aparece en las colecciones: Documentos internacionales sobre libertad de expresión y derechos conexos

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