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Título : Caso Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina
Autor : Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]
Palabras clave : libertad de expresión
responsabilidad ulterior
Corte IDH
Argentina
Fecha de publicación : 29-nov-2011
Editorial : Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]
Citación : Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. Caso Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina. Sentencia del 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_238_esp.pdf
Resumen : El 10 de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Fontevecchia y D’Amico en contra de la República Argentina (en adelante también “el Estado” o “Argentina”), originado en una petición presentada el 15 de noviembre de 2001 por los señores Jorge Fontevecchia, Héctor D’Amico y Horacio Verbitsky (en representación de la Asociación Periodistas), con el patrocinio de los señores Eduardo Bertoni y Damián Loretti2. El 12 de octubre de 2005, la Comisión Interamericana adoptó el Informe de Admisibilidad No. 51/053 y el 13 de julio de 2010 aprobó el Informe de Fondo No. 82/10, en los términos del artículo 50 de la Convención, en el cual realizó una serie de recomendaciones al Estado. Este último informe fue notificado a Argentina mediante una comunicación de 11 de agosto de 2010, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Luego de vencido el plazo de una prórroga solicitada por Argentina, la Comisión sometió el caso al Tribunal debido a la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado y a la consecuente necesidad de obtener justicia y una justa reparación. La Comisión Interamericana designó como delegados a la Comisionada Luz Patricia Mejía, al Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, y a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina Botero, y como asesores legales a su Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, y a María Claudia Pulido, Lilly Ching Soto y Michael John Camilleri, abogadas y abogado de la Secretaría Ejecutiva.
URI : https://repositorio.consejodecomunicacion.gob.ec//handle/CONSEJO_REP/299
Aparece en las colecciones: Documentos internacionales sobre libertad de expresión y derechos conexos

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