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dc.contributor.authorComité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas-
dc.date.accessioned2021-12-02T15:56:33Z-
dc.date.available2021-12-02T15:56:33Z-
dc.date.issued1980-04-18-
dc.identifier.citationConvención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas. (1980). Informe del Comité de Derechos Humanos. Observaciones Ecuador CEDAW 1980/05.es_ES
dc.identifier.urihttps://repositorio.consejodecomunicacion.gob.ec//handle/CONSEJO_REP/551-
dc.description.abstractInforme del país (Ecuador) ante el Comité de Derechos Humanos - 1980.La Organización Internacional del Trabajo cree firmemente que la tarea de evaluar el progreso en el logro de la observancia de los artículos 6 a 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no debe dejarse en manos de la Oficina Internacional del Trabajo o de los miembros del personal de la Oficina. Por tanto, de conformidad con los principios que aplicaba para supervisar la aplicación de las normas de la OIT, el Consejo de Administración había decidido encargar a un organismo independiente de expertos elegidos de todo el mundo para que desempeñara las funciones que le asignaba el Consejo Económico y Social. Los expertos no se habían visto influidos en su trabajo por opiniones o conocimientos individuales extraídos de la propia OIT.es_ES
dc.language.isoenes_ES
dc.publisherOrganización de las Naciones Unidas (ONU)es_ES
dc.subjectCEDAWes_ES
dc.titleInforme del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Observaciones Ecuador 1980es_ES
dc.typeOtheres_ES
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