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https://repositorio.consejodecomunicacion.gob.ec//handle/CONSEJO_REP/291
Título : | Caso Tristán Donoso vs. Panamá |
Autor : | Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH] |
Palabras clave : | delito contra el honor protección de honra y dignidad Panamá Corte IDH |
Fecha de publicación : | 27-ene-2009 |
Editorial : | Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH] |
Citación : | Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Sentencia del 27 de enero de 2009. Serie C No. 193. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_193_esp.pdf |
Resumen : | El 28 de agosto de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte una demanda en contra de la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”), la cual se originó en la petición presentada el 4 de julio de 2000 por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “los representantes” o “CEJIL”), representantes de Santander Tristán Donoso, la presunta víctima en el presente caso (en adelante “señor Tristán Donoso” o “la presunta víctima”). El 24 de octubre de 2002 la Comisión declaró admisible el caso mediante el Informe No. 71/02 y el 26 de octubre de 2006 aprobó el Informe de Fondo No. 114/06, en los términos del artículo 50 de la Convención, que contenía determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 28 de noviembre de 2006 y se le concedió un plazo de dos meses para comunicar las acciones emprendidas con el propósito de implementar las recomendaciones de la Comisión. Una vez “[v]encidas las prórrogas otorgadas […], y dada la falta de respuesta del Estado […] respecto del cumplimiento [de] las recomendaciones del Informe de Fondo”, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados a los señores Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, e Ignacio Álvarez, entonces Relator Especial para la Libertad de Expresión, y como asesores legales a los abogados Elizabeth Abi-Mershed, Lilly Ching, Christina Cerna y Carlos Zelada. |
URI : | https://repositorio.consejodecomunicacion.gob.ec//handle/CONSEJO_REP/291 |
Aparece en las colecciones: | Documentos internacionales sobre libertad de expresión y derechos conexos |
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